D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA AMADOR, en representación de su hijo JORDAN JOSÉ CAICEDO AMADOR, contra el ciudadano JOAQUÍN PABLO CAICEDO.
b) Se ordena la notificación de la parte accionante de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijándose boleta de notificación en la puerta principal de la sede este Tribunal, por no haber indicado la parte actora el domicilio procesal.
c) Se ordena oficiar a la Empresa TRANSPORTE FAGA Y BAVINELLI, C.A., en relación con la suspensión de las medidas de embargo preventivo decretadas en fecha 16 de Enero del 2.006 y Ejecutadas en fecha 27 del mismo .....