PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A., (CCP) en contra la decisión dictada en fecha 22-10-2002 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE e INVALIDA la presente Oferta Real y Depósito efectuada por la empresa CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A (CCP) mediante apoderado judicial, hecha a la ciudadana VALENTINA ANCILLAI VERLEZZA, todos identificados a los autos, del pago de la suma de DIECINUEVE MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.19.014.912,03).
TERCERO: Se confirma la decisión apelada.
CUARTO: Se condena en las costas de la Alzada a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.