Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ QUIJADA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por no poder acreditarse la participación de este en el hecho, por falta de testigos presénciales que corroboren las actuaciones policiales. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario