Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ALICIA RAQUEL CASTILLO DE PEROZO, asistida por el Abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 05 de Diciembre de 2003, en la cual llevó a cabo la Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, sin la notificación de la victima querellante, en la causa seguida en su contra de los imputados OSWALDO JOSÉ MALDONADO CAMPOS y ARTURO RAMÓN VISCAINO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN , previstos y sancionados e.....