DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, con la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la norma adjetiva penal, por el lapso de SIETE (07) MESES, en virtud de la cual deberá: A).- Cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en algún arte u oficio; B).- Comparecer cada quince (15) días por ante los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines someterse a la evaluació.....