En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CAROLINA JOSEFINA GÓMEZ y YOEL RAMÓN BONILLO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.224.897 y V-10.195.792, respectivamente, domiciliados en el Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que es cierto que el ciudadano PEDRO MANUEL SERRANO MORENO ha construido a sus propias expensas las bienhechurias en referencia; Que es cierto que el ciudadano anteriormente mencionado lleva Cinco (05) años viviendo en el Sector Chinguirito, Municipio Arismendi, y es una persona responsable y un vecino consciente; Que no existe ninguna otra persona que tenga titularidad sobre el inmueble en referencia; para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Vivienda Unifamiliar de Dos (02) Plantas descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Mun.....