DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: VICTOR JOSE COLOMBO DORANTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.383, ALEJANDRO DORANTE ALBARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.394579 y ALEJANDRO JOSE DORANTES DORANTES, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.940.689, a quienes se les imputa el delito de Aprovechamiento de Vehiculo provenientes del Robo o Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia y adicionalmente para el primero de los nombrados el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado e.....