DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario, utilidades, y bono vacacional que le corresponden al ciudadano MANUEL MÁRQUEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.434.141, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en su condición de empleado de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.; y NIEGA: el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada sobre los conceptos de horas extras, retroactivos, prima por hogar, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, prestaciones sociales, premios en especie, cesta navideña y demás conceptos que puedan corresponder al ciudadano MANUEL MÁRQUEZ SIERRA, antes identificado.
Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente.....