PRIMERO: Se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, WILMER JESUS OBERTO CELEDON Y YULIANIS DEL CARMER ESCARAY FLORIDO, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se dejan salvo los derechos de terceros.