En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte consignataria el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral y se le concede 5 dias hábiles a partir del dia de hoy para que informe si pudo hacer efectivo el mismo advirtiendo que de no hacerlo en dicho termino se procederá a declarar terminado el presente asunto y al activo del mismo .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PAR.....