El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOAQUIN BUITRAGO BORRAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.135.951, a la ciudadana BEATRIZ WEILAND DE BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.614, en su condición de cónyuge y las ciudadanas GUADALUPE DEL VALLE BUITRAGO WEILAND y MONTSERRAT BUITRAGO WEILAND, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.336.091 y V-17.655.374, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijas del finado antes mencionado.