PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana ANDREINA JOSÉ TORRES RIVERO, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0048-2012, dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 008-2012-01-0003, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de falta incoada la sociedad mercantil PROMOTORA DE EMPRESAS SOCIALISTAS C.A. (PROESCA), en contra de la ciudadana anteriormente identificada, y en consecuencia se autorizó a la mencionada entidad de trabajo procediera a despedir de manera justificada a la ciudadana ante identificada. SEGUNDO: FIRME la providencia administrativa recurrida, signada con el Nro. 0048-2012, dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 008-2012-01-0003. TERCERO: SE ORDENA notificar a la INSPECTORÍA.....