Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos JEISON JUNIOR ZAVARCE ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.364.968, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.364.968, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-05-1990, concubino, de profesión u oficio hornero de galletas, hijo de JOSÉ DOMINGO ZAVARCE y MARIOLA CAMPOS, residenciado en el Barrio Bajo seco calle 63 con Av. 84, casa N° 63-08, del municipio Maracaibo d.....