PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO, desplegada por las Agropecuarias la Caño Blanco C.A y Las Lomas C.A., suficientemente identificadas, en los fundos agropecuarios CAÑO BLANCO, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Urribari, Municipio Colón del Estado Zulia, con una superficie de SETECIENTAS CUATRO HECTÁREAS (704 Has.) cuyos linderos son los siguientes: Norte: con fundo Las Palmitas que es o fue propiedad de Bananeras Sur del Lago; Sur: con fundo Puerto Escondido, que es o fue propiedad de Adalberto Nava; Este: con fundo Las Lomas, integrado por los fundos Las Lomas y Cocalito, propiedad que es o fue de Engelberto Parra Virla; y Oeste: con fundo Santa Marta, que es o fue propiedad de Trinidad Pineda; y LAS LOMAS, ubicado en el sector San Antonio, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de de una superficie de OCHOCIENTAS CUATRO.....