...Por lo que considera quien aquí decide que de la transcripción realizada en el auto de admisión de la presente acción de Amparo Constitucional no hubo opinión adelantada por parte de esta Juez, pues solo se limitó a esclarecer como formalidad esencial acerca de la admisibilidad o no de la presente pretensión, tal y como se ha señalado en reiteradas Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de los anteriormente expuesto, se impone para este Tribunal negar la solicitud de aclaratoria del auto de admisión .ASI SE ESTABLECE.-