En virtud de todos los argumentos esbozados supra, resulta forzoso para este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declarar la falta de cualidad pasiva de la sociedad mercantil demandada, INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A., para sostener el presente juicio, y en consecuencia, declarar la Inadmisibilidad de la demanda de marras. Así se decide.