CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MARCANO Y MARIA DE JESUS RIOS MATA, ya identificados.
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva esparta, en fecha cinco (05) de Abril de mil novecientos setenta y cinco (1975), según acta de matrimonios Nro.10, folios vto., del 14 y folio 15 según los Libros de Registro Civil del año 1975.