es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Ludy Judith Sanabria Castro, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.959.954 , en beneficio de su hijo . SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte del referido niño. Quedando entendido que la presente no autoriza al niño en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,