PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANLLYS ISABEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.062, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NEY ANTONIO DELGADO ROMERO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.525.806, fallecido en fecha 23.04.2012, a su viuda, la ciudadana ANLLYS ISABEL MENDEZ, y a su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requiera.....