D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como la declaración de los imputados de marras, Se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en cuenta consideración lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y artículo 237 en su segundo parágrafo primero del COPP, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Ba.....