a) CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.00.0469, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA JOSE PORTILLO ANTUNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.290.006, y de igual domicilio, y en beneficio del niño JESUS SANTIAGO DIAZ PORTILLO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Mensual vigente y a las necesidades de las adolescentes de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 18,01% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1223,89) lo .....