En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos TAMARA DAOU PULIDO y HERMANN FRANCISCO ESPINAL CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.734.360 y 7.958.131 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de diciembre de 1992 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador (hoy Distrito Capital).
En cuanto a la comunidad conyugal: Las partes manifestaron en su escrito no pose.....