En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RAQUEL FERNANDEZ de FERRER a los ciudadanos FELIX MANUEL FERRER REYES, FELIX JOSE FERRER FERNANDEZ, MILAGROS DEL VALLE FERRER FERNANDEZ, MARIBEL JOSEFINA FERRER FERNANDEZ, ROBERT MANUEL FERRER FERNANDEZ, RAQUEL JOSEFINA FERRER FERNANDEZ Y YOHNNY CELESTINO FERRER FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 1.634.485, V-8.395.557, V-9.425.624, V-12.221.482, V-12.221.483, V-12.916.667 respectivamente, todos de este domicilio, Estado Nueva Esparta, casado el primero, e hijos los restantes.-
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo,.....