Este Tribunal de Control Nº 04, por todo lo anterior, y amparado bajo la decisión anteriormente transcrita, estima que los fundamentos esgrimidos por los representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, son valedera y ajustada a derecho para la procedencia de la orden por excepción solicitada, a tal efecto, se ordena ratificar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Maikol Antonio Ramírez Rivas; de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez aprehendido será conducido dentro del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosas, si fuere el caso.-
De esta manera queda ratificada la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público y otorgada por vía telefónica por este Tribunal el día 24 de febrero de 2010 a las 10:00 horas de la noche, en virtud.....