En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano IBARRA NUÑEZ STEVEN LENIN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.402.715, como trabajador de la empresa HALLIBURTON, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS y FIDEICOMISO E INTERESES; SEGUNDO: UN CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio que le otorga esa empresa a sus trabajadores por concepto de PRIMA POR HIJOS. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida las cantidades de dinero correspondientes, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-8393-09. así mismo se l.....