De acuerdo al anterior criterio, el cual este Tribunal comparte y aplica al caso analizado y en virtud de ello no escucha la apelación interpuesta en fecha 18.02.09, por la abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JAIME ALEMANY NAVARRA, en contra de la sentencia dictada en fecha 12.08.08 por este Juzgado, por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que la misma fue interpuesta luego de fenecido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzó a transcurrir a partir del día 09.02.09 oportunidad en la cual la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la parte accionada, ciudadano PABLO LUNA TERAN