EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a" , "e", y "h", procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la practica del cómputo definitivo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la cual ha cumplido: LIBERTAD ASISTIDA seis meses, REGLAS DE CONDUCTA: presentaciones ante este Tribunal cada mes, 7 meses, Estudiar dos meses. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 1, Dr. José Luís García Sosa de revisar la sanción impuesta, de regla de conducta de estudiar, y se declara la rebaja de la sanción. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal, y se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las sanciones de Imposición.....