Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha catorce (14) de febrero de 2.008, entre la Sociedad Mercantil DESARROLLO VENEZOLANO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA ABREU, en su carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil debidamente asistido por la abogada ciudadana MARGARITA DINARDO CARANNANTE, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S. A. (COMDIMA), antes identificada, representada por la profesional del derecho, ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da .....