DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano DAVID JOSE CAYAMA en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. (Ambas partes suficientemente identificadas).
SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.