Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de las partes solicitantes, ciudadanos ARELIS PILAR SALAZAR SILVA y JESÚS OSWALDO LIZCANO BUENO, venezolana, colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.716.310 y E-84.567.369, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Adolfo Chang Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 229.524, respectivamente.-
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Espart.....