Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ROSARIA RISO DE PIZZIMENTI, quien actuó como apoderada judicial de la ciudadana AMARILES FUENMAYOR URDANETA, contra los ciudadanos GABRIEL OTONIEL MENA FLORES, FREDDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA y SALVATORE PIZZIMITI BRUNO, por la ILEGITIMIDAD de la ciudadana ROSARIA RISO DE PIZZIMENTI, para demandar en nombre de otro, por no tener capacidad de postulación necesaria para ejercer poderes en Juicio.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado .....