PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, inscritos en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 47.866, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUL ORDUZ ORTIZ, titular de las cédula N° V.- 3.792.949, sin perjuicio de que una vez aclarada la situación jurídica del mismo, pueda intentarse nuevamente la solicitud ante el Juez de Control.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión 811-16 de fecha 13-09-2016, dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido juzgado acordó declarar sin lugar la solicitud de la entrega plena del Vehiculo Marca: MACK, Modelo: R685, Color: ROJO, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: R685ST81330, Serial de Motor:5Z1118,Placas A74AW6S, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.