En ese sentido, este Tribunal colige que la parte demandante tachante, debió formalizar la tacha el día 16 de Enero de 2017, por ser la señalada fecha el quinto (5°) día de despacho siguiente a la oportunidad en la cual se propuso, esto es, el día 20 de Diciembre de 2016, conforme a lo preceptuado en el citado artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia, no darle cabida a la incidencia bajo estudio, motivo por el cual, se declara terminada la incidencia que por tacha de falsedad del instrumento público anunció la parte demandante, dado el vencimiento del término establecido legalmente, sin que hubiese formalizado la tacha propuesta. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.