PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD DE LA CIUDADANA SOMAIRA DEL CARMEN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.491, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y, en consecuencia, INADMISIBLE la acción que por DESALOJO incoara la ciudadana SOMAIRA DEL CARMEN DÍAZ, antes identificada, contra el ciudadano JAIRO HERNÁNDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.819.769, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil