declara:
• CON LUGAR la demanda por ATRIBUCION DE CUSTODIA intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.741.964, con domicilio en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.197, en contra de la ciudadana LIGIA MARGARITA MOLERO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.086, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en relación con el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
• En virtud de las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario se considera conveniente que el niño reciba atención y seguimiento psicol.....