DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por el ciudadano ANGELO PIERO BELLOMO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.423.962, debidamente ASISTIDO por el Abg. Carlos Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.316; en contra de la ciudadana JESSICA ALFA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.039.466, de conformidad con la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana JESSICA ALFA ALVAREZ, queda privada de la Patria Potestad de su hija la adole.....