Son hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, los alegatos del actor los cuales fueron rechazados tanto en los hechos como en el derecho por la parte demandada; por lo que amerita que las partes demuestren sus respectivas defensas por ellos alegados en el escrito libelar, en la contestación de la demanda y en la audiencia preliminar.
Fijados como han quedado los límites de la presente controversia de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena aperturar el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día despacho siguiente al de hoy