En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MILAGROS CECILIA DE RAMOS, ya identificados con fundamento en el articulo 185-"A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Noviembre de 1.985, ante el Registro Civil del Municipio Arísmendi del estado Nueva Esparta, según consta en Acta N° 78, folio vuelto del 104 al 105 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.-