declara: PRIMERO: CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se le otorga a la ciudadana INES MARÍA CARREÑO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.165, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su sobrino, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana INES MARÍA CARREÑO, ostentara la Responsabilidad de Crianza del adolescente de autos, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; igualmente se autoriza a la referida ciudadana a .....