este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por la abogada Francys López , titular de la cédula de identidad Nº V- 19.675.748, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana ZOAMMI DEL VALLE VELÁSQUEZ AMUNDARAIN; en contra de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2014-000397, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condena.....