Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PAUL ENRIQUE MACHADO POLANCO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.789.426, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 21/10/1970, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hija de Lilia Polanco y Esmil Machado, residenciado Urb. Monte Claro, sector H, casa nro. H-20, detrás de la Universidad Belloso Chacín, Telf. 0424-670.07.65, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ORDINAL 8 DEL ARTICULO 452 DEL CODIGO PENAL cometido en perjuicio de la FARMACIA FARMATODO; de las contempladas en el artículo 242 numerales 3° y 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en concordancia con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y prohibición de.....