Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos KARELYS REBECA VILLEGA GONZALEZ Y DANNY JOSE DIAZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.545.488 y 28.483.455 de este domicilio, celebrado ante el Prefecto y Secretaria de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 125, en fecha 16 de Mayo del 2014, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍ.....