este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en acatamiento a lo establecido en el aparte único del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone "La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República", a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, repone la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de su decisión publicada en fecha 11-08-2014, quedando anuladas las actuaciones subsiguien.....