DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: EMILIO ANTONIO YANEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-4.169553. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 de Ley Orgánica para el desarme. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES, al ciudadano EMILIO ANTONIO YANEZ GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-4.169553 y otorga la Medida Cautelar de presentarse las veces que sea requerido, de conformidad .....