a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos EDUIN DE JESUS AVILA MEZA y RINA EVELYN DE AVILA MONTAGUT.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño GUSTAVO ANDRES AVILA DE AVILA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo, todos los días siempre y cuando no interrumpa sus horas de recreación, descanso y lactancia siempre y cuando con previa notificación a su progenitora, igualmente el padre podrá llevarse a su hijo de paseo. Referente a la Obligación de Manutención, se ratifica la sentencia del convenio de manutención de fecha 16 de junio de 2011, emitida por ante este Tribunal, según expediente N° 19524, en el cual el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de (Bs. 800,00) mensuales, en época de navidad el progenitor entregara a la progenitora la cantidad de (.....