El Tribunal, para resolver el pedimento cautelar, observa, sin prejuzgar el mérito, que la naturaleza de los derechos constitucionales delatados como infringidos, obliga a considerar la posibilidad verosímil que existe, de que al ejecutar el fallo ¿que además no se encuentra sometido a apelación¿ se patentice la violación de derechos constitucionales de manera irreparable.
Tal asunción puede hacerla este Tribunal, precisamente porque en el fallo invocado por la representación judicial de los quejosos, recaído en el caso: Corporación L¿Hotels c.a., la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, justifica los amplios poderes que, en materia de medidas cautelares, tiene el juez en los juicios de amparo, obviamente desde la óptica del bien jurídico tutelado.