PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARGELIS DE JESÚS BARRIGA HERRERA contra la Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A.
SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de Amparo Constitucional, por lo que se ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
TERCERO: SE ORDENA la notificación al Fiscal 22° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento con copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.
CUARTO: SE ORDENA notificar por boleta a la Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., en la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN VARGAS, en su condición de PRESIDENTE y ADMINISTRADOR; para que concurra al Tribunal a conoc.....