Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Alexis José Rodríguez Luna y Yuraivy del Valle Velásquez Ríos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.037.020 y 17.897.703, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Martín Félix Malaver Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.350, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Alexis José Rodríguez Luna y Yuraivy del Valle Velásquez Ríos, plenamente identificados, en fecha seis (6).....