Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, contemplada por el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, a la ciudadana WENDY DEL VALLE CARMONA NARANJO, indocumentada, cuya medida la cumplirá en su propio domicilio ubicado en: rancho de color azul, cerca del Liceo Fray Elías Sendra, al lado del puente frente al mencionado colegio, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta,, bajo RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, asignando a funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) de este estado, quienes deberán notificarle a esta Instancia Judicial sobre el cumplimiento de la medida condicionada otorgada por este despacho Judicial, semanalmente, todo ello en ara.....