VISTA LA ADMISION DE HECHOS expuesta por el acusado antes mencionados, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las garantías legales y constitucionales del debido proceso; SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ADOLESCENTE OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.938.572, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1990, hijo de Trina Carmen González y Omar Enrique Oberto Rodriguez, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, Avenida 86, Casa N° 113-58, en la misma calle donde se queda la fabrica de mangueras, Parroquia Luis Hurtado Higuera; teléfono 0414-6389301 (teléfono del padre) / 0261-7115662, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 del .....